Los creadores de la UE quieren una reforma de las licencias para blindar los «derechos de autor»

Bruselas (Euractiv.com/.es) – Los titulares de derechos de autor en la Unión Europea (UE) sopesan la creación de un nuevo marco de concesión de licencias, tras su decepción por la reciente decisión de Bruselas relativa a las obligaciones de transparencia de la Ley de Inteligencia Artificial (IA) y el Código de Buenas Prácticas para las IA de propósito general (GPAI, por sus siglas en inglés) que consideran no protegen suficientemente su actividad.

La Comisión Europea publicó el pasado jueves una muy esperada plantilla para que los desarrolladores de IA resuman los datos utilizados para entrenar sus modelos.

Sin embargo, la medida ha sido recibida con escepticismo por los creadores, que creen que la transparencia por sí sola no basta para salvaguardar sus derechos de autor.

Los modelos GPAI -la tecnología en la que se basan programas como ChatGPT, Le Chat o Midjourney- requieren grandes cantidades de datos para producir resultados más precisos y menos sesgados.

Pero la procedencia de los datos suele ser opaca, y a los creativos y artistas les preocupa no tener forma de saber si su trabajo se ha utilizado para entrenar sistemas de IA y, por tanto, no poder oponerse a su uso.

Transparencia, sólo como primer paso

La Ley de Inteligencia Artificial de la UE apunta a aportar mayor transparencia a los sistemas de IA y permitir a los creadores hacer valer sus derechos de autor.

La Ley exige a los creadores de modelos de GPAI que elaboren resúmenes de los datos utilizados para el entrenamiento, y que implanten sistemas que permitan a los titulares de derechos «optar por no participar» en el uso de sus contenidos para el desarrollo de modelos.

En ese sentido, Bruselas confía en que los desarrolladores de IA utilicen su plantilla para esos resúmenes de datos de entrenamiento.

Este aspecto de la Ley de Inteligencia Artificial fue objeto de intensas presiones -en direcciones opuestas- por parte de los titulares de derechos de autor, que querían que las plantillas fueran lo más detalladas posible, y de las empresas de Inteligencia Artificial, que temían que un exceso de detalles pudiera revelar secretos comerciales.

Pero a la industria del sector no le convence la fórmula de la Comisión.

«No salvaguarda el sector creativo y, si no se corrige, corre el riesgo de socavar la Ley de Inteligencia Artificial y el marco europeo de derechos de autor en favor de unas pocas empresas tecnológicas globales», según explicó a Euractiv Burak Özgen, director general adjunto de GESAC, el grupo de presión de autores y compositores de la UE.

Durante varios meses, expertos, grupos de presión y la sociedad civil negociaron además un Código de Buenas Prácticas para precisar en detalle las normas en cuestiones clave como los derechos de autor.

Pero para los titulares de derechos de autor, el texto final también se quedó corto.

Las mejoras de la versión final del Código son «claramente insuficientes», asegura Özgen, al tiempo que lamenta que el texto carezca de los detalles «concretos» que lo hagan «aplicable».

Su conclusión es que el Código no hace «nada útil para ayudar a ejercer y hacer valer los derechos de los autores».

Normas sobre derechos de autor adaptadas a la IA Generativa

En el foco de la polémica entre los titulares de derechos y los creadores de IA está la cuestión de cómo se aplican las normas sobre derechos de autor a las herramientas de IA generativa, y qué pasos habría que dar después.

La Directiva sobre Derechos de Autor permite el uso de software que rastrea Internet, en sitios web y bases de datos de acceso legal, para recopilar texto e imágenes protegidos por derechos de autor para el análisis o la investigación de datos -también conocida como minería de texto y datos (TDM)-, a menos que los titulares de los derechos hayan optado activamente por que no se rastree su trabajo.

Para el grupo de presión tecnológico CCIA, la excepción de la TDM es esencial para apoyar la innovación en IA.

En ese sentido, Boniface de Champris, director de políticas de la CCIA Europa, explicó en declaraciones a Euractiv que la normativa «se ha diseñado cuidadosamente para lograr un equilibrio vital entre el fomento de la innovación y la protección de la propiedad intelectual».

Sin embargo, un estudio encargado por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo adopta una postura muy distinta, al concluir que las normas del TDM no están pensadas para la IA generativa y «no proporcionan seguridad jurídica, transparencia ni un control efectivo de los derechos», como dice el informe.

Las dos partes están enfrentadas sobre esa cuestión, lo cual puede explicar por qué los titulares de derechos dirigen ahora su atención a un posible marco específico para los acuerdos de licencia.

Una de las mayores preocupaciones para los autores es hallar la manera de ser compensados adecuadamente por el uso de sus obras para entrenar la IA, especialmente a medida que se acelera la adopción de la IA Generativa.

Un proyecto de informe del Parlamento Europeo dirigido por el eurodiputado Axel Voss -que también negoció la Directiva sobre derechos de autor de la UE- aboga por un nuevo marco que permita cerrar acuerdos de licencia.

El informe tiene que ser analizado por otros eurodiputados antes de que pueda representar la posición oficial del Parlamento.

Sin embargo, el grupo de presión europeo de compositores y letristas ECSA se mostró satisfecho de que el proyecto de informe de Voss «rechace la aplicación de las excepciones del TDM a la IA Generativa y pida que se garantice una remuneración justa», según explicó a  Euractiv Helienne Lindvall, presidenta de ECSA.

El Ejecutivo de Bruselas debe decidir si responde al auge de la IA Generativa revisando el marco de derechos de autor de la UE (la Directiva sobre derechos de autor se revisará en 2026) y, en caso afirmativo, cómo garantizar que las nuevas normas logren el equilibrio adecuado entre el apoyo a la innovación en IA y la protección de la creatividad humana.

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(Editado por Euractiv.com y Fernando Heller/Euractiv.es)

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