Luxemburgo/Bruselas/Madrid (Servimedia) – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la normativa comunitaria equipara la responsabilidad de los transportistas aéreos por la pérdida de una mascota que viaja en la bodega de un avión a los que tiene si se pierde una maleta.
Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino a cambio del pago de un suplemento.
En consecuencia, la normativa aérea limita la indemnización a una cantidad a tanto alzado.
La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5 000 euros. Iberia admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.
El TJUE considera que los animales de compañía no están excluidos del concepto de “equipaje “,aunque el sentido ordinario del término se refiera a objetos. Para el tribunal europeo esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto por lo que sus derechos no pueden asimilarse a los de un pasajero.
Por consiguiente, concluye que a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de “equipaje”, y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para una maleta.
De esta manera, recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material y que si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.
Por último, aclara que el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como “equipaje” y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte.
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(Editado por JBM/gja/Servimedia y Fernando Heller/Euractiv.es)
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