Luxemburgo (Euractiv.com/.es) – El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un país comunitario puede designar «países seguros» para la gestión migratoria ateniéndose a su legislación nacional, pero debe poder fundamentar jurídicamente esa decisión.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se pronunció el jueves sobre dos asuntos relacionados con la interpretación del concepto de «tercer país seguro», ahora bajo la lupa de la Comisión Europea.

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El dictamen afirma que los gobiernos pueden elaborar sus propias listas de países seguros a efectos de devolución o tramitación de inmigrantes, pero esas designaciones deben estar sujetas al control judicial de los tribunales nacionales.
Aunque la opinión no es vinculante, servirá de sólida orientación para la sentencia final del TJUE en varios asuntos pendientes, cuya resolución está prevista para mayo o junio.
#ECJ #AG Richard de la Tour: A Member State may designate safe countries of origin by a legislative act and must disclose, for the purpose of judicial review, the sources of information upon which that designation is based #internationalprotection 👉 https://t.co/ATb3CgbPxg
— EU Court of Justice (@EUCourtPress) April 10, 2025
Si la sentencia final va en la misma línea que el dictamen de este jueves, ello podría plantear obstáculos a los gobiernos que quieran eludir a los tribunales externalizando la tramitación del asilo o enviando a los migrantes a otros países, como es el caso de los acuerdos Italia-Albania o Reino Unido-Ruanda.

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El caso está relacionado con una cuestión prejudicial de un Tribunal de Roma en relación con el acuerdo Italia-Albania, que se negó a validar la detención de migrantes rescatados en el Mediterráneo y enviados a centros de Albania, basándose en su procedencia de países que Italia calificó de «seguros» mediante una ley nacional.
Para que un tribunal nacional pueda evaluar la legalidad de tal designación, debe «disponer de las fuentes de información en las que se basa dicha designación», según el Abogado General Richard de la Tour.
Añadió que la mera designación de un país como «seguro» no puede eximirlo de la impugnación jurídica, ya que al hacerlo privaría de hecho a la actual Directiva de la UE sobre el procedimiento de asilo «de todo efecto práctico».

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El Abogado General razona además que un país puede calificarse de «seguro» para la mayoría, aunque algunos grupos corran riesgos, siempre que sea una democracia que ofrezca protección y esos grupos queden claramente excluidos de tal definición.
La opinión del Abogado General del TJUE se conoce en un momento especialmente delicado, cuando Italia está a punto de poner en funcionamiento sus polémicos centros de gestión migratoria en Albania, a pesar de que los traslados están aparentemente en suspenso a la espera de la sentencia final del alto tribunal europeo en estos casos.
A pesar del retraso, está previsto que cerca de cuarenta migrantes a la espera de ser deportados sean trasladados esta semana a uno de los controvertidos centros albaneses.

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(Editado por Owen Morgan/Euractiv.com y Fernando Heller/Euractiv.es)
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